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7 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Gobierno Regional y Gobierno Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la precitada ley señala que por publicidad institucional se entiende a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la citada ley regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales se encuentra el Plan de Estrategia Publicitaria, que debe estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el Informe Nº 000189-2023-OCII/ MC, la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, propone la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2023”, el cual comprende la campaña publicitaria para disminuir el racismo y la discriminación étnico-racial en el marco de la Estrategia “Perú sin Racismo”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 000187-2023-MC, el cual tiene como objetivo visibilizar al racismo y a la discriminación étnico-racial como un problema que afecta el desarrollo integral de los peruanos y peruanas; Que, por su parte, con el Memorando N° 001179- 2023-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000159-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del precitado Plan, en lo referido al Planeamiento Institucional, a fi n de proseguir con el proceso de aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2023, para los fi nes correspondientes; Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y su modi fi catoria; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2023”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2225203-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 y aprueban el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000246-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de octubre del 2023VISTOS: el Informe N° 000595-2023-DGPA/MC e Informe N° 001670-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000706-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la norma, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formula, coordina, ejecuta y supervisa la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en: i) sitio arqueológico; ii) complejo arqueológico monumental; iii) paisaje arqueológico; y iv) reservas y parques arqueológicos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 429, de 31 de mayo de 1990, se declara Zona Arqueológica Intangible el área de 450 hectáreas que corresponde al Complejo Arqueológico “Fortaleza de Kuélap” ubicado en el anexo Kuélap, distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 694/INC de fecha 07 de junio de 2007 se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 respecto a la clasi fi cación del inmueble prehispánico como “Zona Arqueológica Monumental Kuélap”, además, se aprueba su plano perimétrico con Código PP-011-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 que cuenta con un área de 218.33 ha y un perímetro de 7 812.74 m; su fi cha técnica y la memoria descriptiva; Que, de la inspección de campo realizada el 15 de junio de 2023 a las áreas que corresponde a los CIRAS N° 074-2014, N° 026-2016/MC y N° 125-2021, se concluye