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10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda 1, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO MESA REDONDA 1 VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 29.41 87°22’9” 231115.0000 8792913.0000 2 2-3 64.54 157°13’3” 231139.0000 8792930.0000 3 3-4 61.85 144°38’15” 231202.0000 8792944.0000 4 4-5 90.38 137°41’50” 231259.0000 8792920.0000 5 5-6 273.42 183°45’49” 231297.0000 8792838.0000 6 6-7 134.27 186°21’53” 231428.0000 8792598.0000 7 7-8 19.1 192°7’45” 231505.0000 8792488.0000 8 8-9 93.68 116°45’56” 231519.0000 8792475.0000 9 9-10 10.63 57°17’58” 231493.0000 8792385.0000 10 10-11 72.4 171°24’24” 231486.0000 8792393.0000 11 11-12 75.8 183°49’26” 231447.0000 8792454.0000 12 12-13 138.68 182°26’13” 231402.0000 8792515.0000 13 13-14 203.1 173°16’18” 231315.0000 8792623.0000 14 14-1 149.63 185°49’2” 231207.0000 8792795.0000 TOTAL 1416.89 2160°0’1” Zona: 18 Sur Área: 53,418.00 m² (5.3418 ha) Perímetro: 1,416.89 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 23 de agosto de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001049-2023-DSFL/MC, Informe N° 000202-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001049-2023-DSFL/MC, Informe N° 000202-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000198-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA MARIA VILCHEZ CARRASCO 1 Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1 Firma delegada de acuerdo con el Proveído N° 008845-2023-VMPCIC/MC de fecha 06 de octubre de 2023. 2224429-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Piedra Parada II - Sector B, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000172-2023-DGPA/MC San Borja, 9 de octubre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Parada II - Sector B, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, los Informes N° 001038-2023-DSFL/MC e Informe N° 000198-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000197-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente