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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO PIEDRA PARADA II - SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P7 7-8 85.33 165°50’49” 206008.0000 8798564.0000 P8 8-9 75.18 161°30’51 206023.0000 8798648.0000 P9 9-10 94.87 190°10’32” 206059.0000 8798714.0000 P10 10-11 10.77 86°38’1” 206089.0000 8798804.0000 P11 11-12 32.20 255°38’1” 206099.0000 8798800.0000 P12 12-13 76.90 203°23’13” 206118.0000 8798826.0000 P13 13-14 13.00 260°9’5” 206135.0000 8798901.0000 P14 14-15 24.00 22°37’12” 206123.0000 8798906.0000 P15 15-16 97.27 255°6’23” 206147.0000 8798906.0000 P16 16-17 42.15 172°35’14” 206172.0000 8799000.0000 P17 17-18 23.32 261°20’33” 206188.0000 8799039.0000 P18 18-19 154.78 95°43’24” 206168.0000 8799051.0000 P19 19-20 60.41 134°34’31” 206234.0000 8799191.0000P20 20-21 80.45 218°21’28” 206291.0000 8799211.0000 P21 21-22 30.07 118°29’36” 206334.0000 8799279.0000 P22 22-23 18.36 213°10’19” 206364.0000 8799277.0000 P23 23-1 63.89 110°43’19” 206380.0000 8799286.0000 TOTAL 2742.20 3780°0’1” Datum: WGS84 Zona: 18 SurÁrea: 260,575.50 m2 (26.0575 ha)Perímetro: 2,742.20 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de agosto de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001038-2023-DSFL/MC, Informe N° 000198-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001038-2023-DSFL/MC, Informe N° 000198-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000197-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA MARIA VILCHEZ CARRASCO 1 Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1 Firma delegada de acuerdo con el Proveído N° 008845-2023-VMPCIC/MC de fecha 06 de octubre de 2023. 2224437-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000173-2023-DGPA/MC San Borja, 9 de octubre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, los Informes N° 001035-2023-DSFL/MC e Informe N° 000197-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000195-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)