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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / que dichas áreas no forman parte del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental Kuélap; Que, a través del Informe N° 000101-2023-DSFL-LTP/ MC se informa sobre la elaboración del nuevo expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico en el marco de las disposiciones de la Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual se clasi fi ca como complejo arqueológico monumental, con un área de 1 353 635.40 m2 y un perímetro de 7529.09 m, con código de Plano PP-074-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y coordenadas de referencia Este (X): 176536.8569 y Norte (Y): 9289700.5845; Que, mediante el Informe N° 000076-2023-DSFL-MYM/ MC se realiza el diagnóstico físico legal del expediente de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap concluyendo que en parte se encuentra superpuesto a la Partida N° 02040642 de titularidad del Ministerio de Cultura, asimismo, se encuentran tres áreas sin antecedentes registrales; asimismo, se deslinda superposición parcial con la Partida N° 11024245 y se reitera que no es posible determinar superposición con el predio correspondiente a la Partida N° 02013015 correspondiente a la Comunidad Campesina Tingo; Que, lo anterior se corrobora del Certi fi cado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2023-4745239 expedido por la O fi cina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo del cual se colige que el polígono de área 1 353 635.40 m 2 con un perímetro de 7529.09 m., correspondiente al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, se ubica parcialmente sobre el predio inscrito de la Partida N° 02040642 y el área restante del predio materia de búsqueda se ubica en zona donde no se encuentra afectando predios inscritos gra fi cados; Que, mediante Carta N° 000141-2023-DSFL/MC se noti fi ca a la Comunidad Campesina Tingo, debido a que, según información de la O fi cina Registral de Chachapoyas, no ha sido posible determinar si el bien inmueble prehispánico se ubica superpuesto al predio con Partida N° 02013015, inscrita a favor de dicha comunidad, sin embargo, no se ha producido respuesta alguna; Que, a través de los Informes N° 000978-2023- DSFL/MC, N° 000072-2023-DSFL-MVE/MC y N° 000076-2023-DSFL-MYM/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de la facultad prevista en el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, sustenta la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 429 modi fi cada, a su vez, por la Resolución Directoral Nacional N° 694/INC, recomienda aprobar el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap disponiendo, además, la primera inscripción de dominio a favor del Estado y la inscripción de la condición cultural; Que, con el Informe N° 000595-2023-DGPA/MC y la información adicional proporcionada con el Memorando N° 001670-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF emite opinión favorable para la aprobación del expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, ubicado en el distrito de Tingo y provincia de Luya, departamento de Amazonas; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 de fecha 31 de mayo de 1990, modi fi cado por la Resolución Directoral Nacional 694/INC de 07 de junio de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Amazonas Provincia Luya Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalDistritoDatum WGS84 Zona 18 Sur UTM Este UTM Norte Kuélap Tingo 176536.8569 9289700.5845 Artículo 2.- Aprobar el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap compuesto por la fi cha catastral, la memoria descriptiva y plano que como anexos forman parte de esta resolución, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalNúmero de plano en Datum WGS84 Zona 18 SurÁrea (m2)Área (ha)Perímetro (m) KuélapPP-074_MC_DGPA- DSFL-2023 WGS841353635.40 135.3635 7529.09 Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 429/INC. Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura de las áreas sin antecedentes registrales que se ubiquen dentro del ámbito del expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre la Partida N° 02040642 y las partidas que se generen de la inmatriculación, ante la Ofi cina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, respecto del expediente aprobado en el artículo 2 de esta resolución. Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, compuesto por la fi cha catastral, la memoria descriptiva y el plano N° PP-074_MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Luya, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Comunidad Campesina Tingo, a la Municipalidad Distrital de Tingo y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas para conocimiento y a efectos de que el citado Complejo Arqueológico Monumental sea considerado dentro de los planes de inversión, gestión y ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2225068-1