Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0185-2023-INIA Lima, 13 de octubre de 2023 VISTO: El Informe N° 227-2023-MIDAGRI-INIA-GG/ OA de la O fi cina de Administración y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar el/la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 227-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OA de fecha 13 de octubre de 2023, la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 0449-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OA/URH a través del cual, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director/a de la Estación Experimental Agraria Tacna, señalando la viabilidad de la profesional propuesta para dicho cargo, la señora MARTINA FRANCISCA ALFEREZ VARGAS, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 060-2022-INIA-GG, y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI, y la Resolución de Gerencia General N° 060-2022-INIA-GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MARTINA FRANCISCA ALFEREZ VARGAS en el cargo de Directora de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2225149-1Establecen el Bosque Local “Mantención” en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000228-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 13 de octubre de 2023VISTOS:El Informe Técnico Nº D000338-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001113-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000456-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la citada Ley, contempla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, que las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe