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13 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 006-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: 1) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 217894/8799402 cerca de la parte media del extremo sur de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta, se ha construido un reservorio de agua de forma rectangular (en proceso), previas labores de excavación y remoción de terreno, lo que ocasiono se exponga fragmentos de cerámica en su alrededor. 2) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 217863/8799377 y 217835/8799389, al suroeste del reservorio de agua, se calicatas de forma rectangulares, previas labores de excavación y remoción de terreno y se aprecia mangueras que servirán para regar plantas que presuntamente se sembrara en el interior de las calicatas. Estas labores ocasiono que se exponga fragmentos de cerámica en su alrededor. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001035-2023/DSFL/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta, recaída en el Informe de Inspección N° 0 06-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 25 de agosto de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000195-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Orqueta, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-Z.A.M.O.-N°01-ZAC-SDICSA-2019-WGS84, presenta las siguientes coordenadas: “ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL ORQUETA” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 589.28 112°29’32” 217723.2235 8799963.6168 2 2-3 803.73 117°26’50” 218226.8857 8799657.72633 3-4 299.80 41°26’25” 218173.2757 8798855.78634 4-5 46.96 141°31’47” 217990.2881 8799093.26595 5-6 79.60 235°3’5” 217990.9885 8799140.21576 6-7 87.86 157°27’51” 217926.4300 8799186.78257 7-8 81.30 189°47’21” 217880.3109 8799261.56978 8-9 64.95 209°43’6” 217826.4914 8799322.50839 9-10 43.16 167°26’11” 217765.0206 8799343.4724 10 10-11 79.24 192°39’34” 217728.1793 8799365.9561 11 11-12 34.18 199°42’14” 217653.1366 8799391.4088 12 12-13 127.63 226°17’37” 217618.9612 8799390.8312 13 13-14 92.80 140°58’46” 217532.3462 8799297.0927 14 14-15 81.48 123°40’31” 217440.5032 8799283.790315 15-16 65.14 170°38’38” 217386.0704 8799344.421516 16-17 182.75 206°30’41” 217351.0130 8799399.322717 17-18 67.51 148°18’22” 217194.2471 8799493.250018 18-1 694.31 98°51’30” 217163.2008 8799553.2012 TOTAL 3521.68 2880°0’1” Zona: 18 Sur Área: 539268.02 m² (53.9268 ha)Perímetro: 3521.68 m.