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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (20/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 21 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Lambayeque, conformada por: i) Biblioteca Municipal Emiliano Niño Pastor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; ii) Biblioteca Emiliano Niño Pastor de la Municipalidad Distrital de Motupe; iii) Biblioteca Rosa Sime Contreras de la Municipalidad Distrital de Pacora; iv) Biblioteca Pública Municipal Santiago Chávez Jiménez de la Municipalidad Distrital de Jayanca; v) Biblioteca Rómulo Paredes Gonzales de la Municipalidad Distrital de Íllimo; y, vi) Biblioteca Municipal Román Marciano Asalde Monje de la Municipalidad Distrital de Túcume. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 21, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2226939-1 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 053-IGP/2023 Lima, 10 de octubre del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº 0029-2023-IGP/GG-OAD-URH, el Informe Nº 198-2023-IGP/GG-OAD-URH, el Informe Nº 0252-2023 -IGP/GG-OPP y el Informe Legal Nº 0125-2023 -IGP/GG-OAJ; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, cuyo objeto es la de fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fi n de consolidar la investigación cientí fi ca en los diversos campos de la geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en Ciencias de la Atmósfera e Hidrosfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país; Que, la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, es un organismo público ejecutor e instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente y tiene competencia para producir ciencia y tecnología; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, por lo que, de conformidad con el artículo 12 del ROF del IGP, la máxima autoridad administrativa es la Gerencia General; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 025-IGP/2023 se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú; Que, los sub numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, el cual fue formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, disponen que: “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos 6.1.1. La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. (…) 6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad (…)” ; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0029-2023- IGP/GG-OAD-URH de fecha 22 de setiembre de 2023, subsanada a través del Informe Nº 198-2023-IGP/GG-OAD-URH, la Unidad de Recursos Humanos formula la propuesta de modi fi cación Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú, señalando que dicha propuesta se efectúa de conformidad con lo señalado por SERVIR, en la consulta formulada y respondida con Código CV 1000906 y, que se detalla en el numeral 3.7, del presente informe, respecto que la propia Directiva Nº 001-2022-SERVIR-GDSRH, “habilita a las entidades a seguir gestionando los descriptores de los cargos de los regímenes antes mencionados a través del Manual de Clasi fi cador de Cargos-MCC, en línea a la Segunda Disposición Complementaria fi nal de dicha directiva, el cual precisa que los MCC se siguen formulando en atención al formato aprobado por la directiva que regula su elaboración, debiendo considerar las reglas dispuestas en la presente directiva para el establecimiento de funciones y requisitos de los cargos estructurales. Por lo que, de existir la necesidad de actualizar los requisitos de un cargo 728, bajo el nuevo marco normativo, deberá elaborarse el MCC o MPP Sección 2”, según considere pertinente la entidad y, no per fi les individuales para ser incluidos en el MOF. Asimismo, se ha procedido a eliminar