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5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004-EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Artículo 5. Prohibición de transferir fondos de cuentas de detracción como recaudación Se prohíbe a la Sunat realizar de o fi cio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley. Artículo 6. Liberación automática de fondos para las MYPE Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de o fi cio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE, señalados en el artículo 2, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat. No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de su entrada en vigor, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución. SEGUNDA. Vacatio legis Lo dispuesto en la presente ley entra en vigor a partir del primer día natural del mes siguiente al de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2227324-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31904 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNA UNIDAD NAVAL Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú del Buque Escuela ARC Gloria de la Armada Nacional de la República de Colombia y personal militar extranjero, con el objeto de recalar en el Puerto del Callao del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2023, durante su crucero de entrenamiento para cadetes y grumetes; para lo cual, tiene previsto ingresar al territorio nacional el 22 de octubre de 2023 y salir del mismo el 7 de noviembre de 2023, a fi n de prever la posibilidad que durante su navegación presente retrasos ocasionados por condiciones meteorológicas adversas, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazo Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso del buque y del personal militar extranjero al territorio de la República. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación del plazo a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 20 de octubre de 2023Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD NAVAL Y DEL PERSONAL MILITAR EXTRANJERO QUE INGRESA CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ BUQUE ESCUELA ARC GLORIA DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA OBJETIVOCrucero de Entrenamiento para Cadetes y Grumetes. LUGAR Puerto del Callao. FECHA DE LA ACTIVIDADDel 27 de octubre al 2 de noviembre de 2023. TIEMPO DE PERMANENCIA Diecisiete días. INGRESO / SALIDA DE AGUAS TERRITORIALES Del 22 de octubre al 7 de noviembre de 2023. PAÍS PARTICIPANTE República de Colombia. TIPO DE UNIDAD PARTICIPANTE Velero – Buque Escuela. CANTIDAD DE UNIDADES Una. CANTIDAD DE PERSONAL Ciento sesenta tripulantes.