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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / Que, la sesión de instalación del Comité Técnico Nacional se llevó a cabo el 24 de octubre del 2022; por lo que está vigente hasta el 24 de octubre de 2023; Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y con el acompañamiento estratégico del Comité Técnico Nacional, elaboró la “Evaluación sobre el estado de preparación para el comercio electrónico (eT Ready) del Perú”, y es ahora necesario continuar con la implementación de las recomendaciones que de ella derivan; Que, en ese sentido, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ha visto necesario modi fi car la conformación del referido Comité Técnico Nacional, así como el periodo de vigencia de éste, con la fi nalidad de proseguir con el acompañamiento estratégico para la implementación del Estudio “Evaluación sobre el estado de preparación para el comercio electrónico (eT Ready) del Perú”; Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD, en los siguientes términos: “Artículo 3. Integrantes 3.1 El Comité Técnico Nacional está conformado por los/las siguientes integrantes: a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. c) Un/a representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. e) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE. f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH . g) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE. h) Un/a representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. i) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. j) Un/a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.k) Un/a representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF. l) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. m) Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. n) Un/a representante del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNÓVATE. o) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL. p) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. q) Un/a representante de Servicios Postales del Perú S.A - SERPOST. r) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE. s) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima. t) Un/a representante de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico - CAPECE. u) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC. v) Un/a representante de la Asociación Peruana de Desarrolladores de Software y Servicios Relacionados - APESOFT. w) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEX. x) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN. y) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Servicio Expreso - APESE. z) Un/a representante de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - PERUCÁMARAS. (...) Artículo 11.- Periodo de vigencia El Comité Técnico Nacional tiene un periodo de vigencia de dos (2) años , contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo adicional. (...)”. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA Secretario Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 2227268-1 Designan responsable de brindar información pública del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 013-2023-PCM/PE-ST.01 Lima, 19 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la fi nalidad de dicha norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;