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20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / manera centralizada y articulada a los gobiernos locales. Esto incluye predios urbanos y rurales, y de titularidad pública y privada. 2. Objetividad: Los criterios y métodos utilizados para valorizar fi scalmente los predios son objetivos y basados en información actualizada y fi able. 3. Transparencia: Los procedimientos y criterios utilizados en el Catastro Fiscal deben ser transparentes y comprensibles para los titulares prediales, las autoridades y los ciudadanos en general. 4. Escalabilidad: Es la capacidad del Catastro Fiscal para adaptarse de manera e fi ciente y efectiva al manejo de información de trascendencia fi scal en constante aumento por parte de un gran número de usuarios, sin comprometer su rendimiento y funcionalidad. 5. Integración e interoperabilidad: El Catastro Fiscal se integra con otros sistemas y bases de datos de predios, a fi n de permitir su interoperabilidad. Esto evita la duplicación de esfuerzos y asegura la integridad y consistencia de la información. 6. Primacía de la realidad: El Catastro Fiscal recoge la información de las características físicas de los predios que se adviertan en la realidad, las cuales priman sobre cualquier otro aspecto Artículo 5. Responsabilidad del MEF en el Catastro Fiscal 5.1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo, el MEF, a través de la DGPMACDF, es responsable de la conducción del Catastro Fiscal. 5.2. La DGPMACDF se encarga de: 1. Elaborar y proponer las Directivas necesarias para el funcionamiento del Catastro Fiscal, así como, las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen su consolidación, mantenimiento y actualización. 2. Regular los procesos y procedimientos, así como las fases y etapas del Catastro Fiscal en los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren información de trascendencia fi scal. 3. Administrar y resguardar la información de trascendencia fi scal del Catastro Fiscal. 4. Formular los valores arancelarios de terrenos a nivel nacional. 5. Capacitar y certi fi car a los operadores del Catastro Fiscal, así como establecer los lineamientos y disposiciones a las que deban sujetarse. 6. Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales para el mantenimiento y actualización del Catastro Fiscal. 7. Formular, implementar y evaluar la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal. 8. Otras acciones que sean necesarias para la gestión del Catastro Fiscal a nivel nacional. Artículo 6. De la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal El MEF aprueba anualmente la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal mediante Resolución Ministerial, la cual establece las metas, plazos y objetivos establecidos para el año fi scal en curso respecto a la incorporación obligatoria de gobiernos locales al Catastro Fiscal, así como otros aspectos relacionados para la consolidación, mantenimiento y actualización del mismo. TÍTULO II DISEÑO DEL CATASTRO FISCAL CAPÍTULO I DISEÑO Y ESTANDARIZACIÓN DEL CATASTRO FISCAL Artículo 7. Diseño del Catastro Fiscal7.1. El Catastro Fiscal está conformado por un Padrón Predial y su respectiva Base Grá fi ca para cada distrito y, se construye a partir de la información de trascendencia fi scal de los predios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo. 7.2. El diseño comprende la organización y estandarización de la información del Padrón Predial y la Base Grá fi ca que conforman el Catastro Fiscal, para su implementación en los gobiernos locales: Artículo 8. Estandarización de la información predial 8.1. Con el objeto de estandarizar la información de transcendencia fi scal se establecerán las especi fi caciones y reglas que deben seguir las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 1.2. del artículo 1 del Decreto Legislativo al generar, almacenar, procesar, intercambiar y compartir datos prediales. 8.2. Para asegurar la consistencia, calidad, integración e interoperabilidad de la información que conforma el Catastro Fiscal, se regularán diferentes aspectos, como la estructura de datos, la nomenclatura, el formato, la codifi cación, el vocabulario controlado y los metadatos. Esta regulación será establecida por el MEF en las normas complementarias del presente Reglamento. 8.3. Las entidades públicas y gobiernos locales a las que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo cumplen obligatoriamente con lo establecido en el presente artículo y sus disposiciones complementarias, bajo responsabilidad. Artículo 9. Ficha de Caracterización Predial9.1. Es un instrumento de recopilación de información de trascendencia fi scal generada por los gobiernos locales, necesaria para el mantenimiento y actualización del Catastro Fiscal en el marco del numeral 6.3. del artículo 6 del Decreto Legislativo. 9.2. Constituye la única herramienta de estandarización en la cual se establecen las variables mínimas de la citada información que debe ser proporcionada por los gobiernos locales de acuerdo con los procedimientos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 Decreto Legislativo. 9.3. El MEF formula y aprueba mediante Resolución Ministerial, la Ficha de Caracterización Predial. Artículo 10. Contenido de la Ficha de Caracterización Predial La Ficha de Caracterización Predial comprende la siguiente información: 1. Datos del titular predial: Información de identi fi cación del titular predial, su domicilio fi scal y datos de contacto, así como la información de identi fi cación de su cónyuge o representante legal. 2. Datos de la titularidad: Información relacionada a las características de la titularidad o propiedad del predio. 3. Datos de los condóminos o sucesores: Información relacionada a la identi fi cación de los condóminos o sucesores, su domicilio y el porcentaje de participación. 4. Datos del predio: Información de la ubicación, uso, características físicas u otras variables relacionadas al predio. 5. Datos de otras instalaciones fi jas y permanentes: Información relacionada a la descripción y características físicas de las otras instalaciones fi jas y permanentes. Artículo 11. Del uso del Catastro Fiscal por los gobiernos locales 11.1. El Catastro Fiscal, a través de su Plataforma, provee a los gobiernos locales la información de trascendencia fi scal para la actualización del valor de los predios, la cual puede ser usada por dichas entidades, entre otros, con objeto de la determinación del impuesto predial y los arbitrios municipales, en el marco de sus facultades.