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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1557, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes para viabilizar su aplicación; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, el cual consta de cuatro (4) títulos y treinta y siete (37) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. De los proyectos o programas que generen y/o administren información de trascendencia fi scal. Todos los proyectos y/o programas a cargo de las entidades públicas relacionados a la generación y/o administración de información predial se adecúan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1557, su Reglamento y normas complementarias. Segunda. Implementación progresiva del Catastro Fiscal. La implementación del Catastro Fiscal así como su Plataforma, es de obligatorio cumplimiento para los gobiernos locales. Dicha implementación se realiza de manera progresiva conforme a lo establecido en la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal que aprueba anualmente el MEF durante el primer trimestre de cada año fi scal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Elaboración y aprobación de los valores arancelarios de terrenos para el año fi scal 2024. En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos vigentes para el año fi scal 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fi scal.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1557, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE CATASTRO FISCAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento desarrolla las características y usos del Catastro Fiscal, así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fi scal para la valorización de los predios a nivel nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información de relevancia fi scal relacionada a éstos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1557. Artículo 3. De fi niciones y siglas Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1557 y del presente Reglamento, se debe tener en cuenta tanto las de fi niciones contenidas en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, así como las de fi niciones y siglas siguientes: 1. Alteraciones de los predios: Son las modi fi caciones de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios, a las que hace referencia el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1557. 2. Código Predial Único : Es el identi fi cador único al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1557, el cual permite identi fi car cada predio del Catastro Fiscal. 3. Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1557, que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones. 4. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal. 5. Gobiernos Locales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. No están incluidas las municipalidades de centros poblados. 6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Plataforma: Plataforma digital para la gestión del Catastro Fiscal. 8. Procedimientos relacionados a predios: Son aquellos procedimientos que alteren la titularidad, condición, características físicas y/o valorización de los predios. 9. Ubicación georreferenciada: Es la localización geográ fi ca del predio dentro de un sistema de coordenadas. Artículo 4. Principios del Catastro Fiscal El Catastro Fiscal se rige por los siguientes principios: 1. Universalidad: Todos los predios del país están registrados en el Catastro Fiscal, sin excepciones, de