TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / la información de trascendencia fi scal que generen y/o administren, debiendo ser remitida en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la solicitud. En dicha solicitud se precisará los medios tecnológicos mediante los cuales será remitida. Artículo 22. Identi fi cación de brechas 22.1. El MEF identi fi ca las brechas de información de los predios a nivel distrital no cubiertas con la información disponible. 22.2. Constituyen brechas de información predial por distrito las siguientes: 1. Predios con inconsistencia de datos en la identi fi cación del titular, por falta de información o por error de validación con el padrón del RENIEC realizado por el MEF. 2. Predios del Padrón Predial que no pueden ser georreferenciados, debido a información incompleta de direcciones o porque no existe cartografía que permita su ubicación. 3. Predios que han sido identi fi cados en la Base Gráfi ca y que no aparecen en el Padrón Predial. 4. Predios con características del terreno y sus edifi caciones diferentes a las declaradas ante los gobiernos locales. Artículo 23. De la gestión para el cierre de brechas El MEF pone en conocimiento de los gobiernos locales, a través de la publicación en el portal web institucional, las brechas identi fi cadas por distrito al culminar la consolidación. Asimismo, brinda asistencia técnica y otros instrumentos técnicos a los gobiernos locales para el desarrollo de actividades conducentes al cierre de las brechas identi fi cadas, en lo que les corresponda; al respecto, los gobiernos locales realizan las acciones necesarias para dicho fi n, de conformidad con lo establecido en la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal a la que hace referencia el artículo 6 del presente Reglamento. CAPÍTULO II MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO FISCAL Artículo 24. Mantenimiento y actualización del Catastro Fiscal 24.1. Es el proceso de modi fi cación del registro de información en la Base Grá fi ca Predial y el Padrón Predial a nivel nacional, luego de culminada la etapa de consolidación. Esto implica la revisión periódica de los datos obrantes en el Catastro Fiscal, la inclusión de nuevos registros y la exclusión de registros obsoletos. 24.2. El MEF a través de la DGPMACDF, es responsable de la conducción del mantenimiento y actualización del Catastro Fiscal, por lo que despliega las acciones y recursos necesarios para la actualización oportuna de información de trascendencia fi scal. Artículo 25. Procedimientos para la actualización del Catastro Fiscal 25.1. La actualización del Padrón Predial y su respectiva Base Grá fi ca, comprende la inclusión y/o exclusión de información del predio respondiendo a la realidad del mismo. 25.2. La actualización del Catastro Fiscal se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos: 1. Interoperabilidad e intercambio de información predial. 2. Comunicación de las modi fi caciones de características y/o titularidad predial. 3. Inspección Predial. 25.3. Las entidades mencionadas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo están obligadas a remitir al MEF, a través de los medios establecidos para dicho fi n, los resultados de las actualizaciones del Catastro Fiscal como consecuencia de los procedimientos descritos en el numeral precedente.Artículo 26. Interoperabilidad e intercambio de información predial 26.1. Las entidades públicas mencionadas en el numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo deberán realizar las acciones necesarias para establecer mecanismos de interoperabilidad conforme a la séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo, así como el intercambio de información entre sus sistemas informáticos y la Plataforma, ajustándose a la estructura de datos a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8. 26.2. Aquellas entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar, proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal físico o digital de fi nido por el MEF mediante Resolución Ministerial. Artículo 27. Capacidades tecnológicas Mediante Resolución Ministerial, el MEF establecerá las condiciones mínimas que deben cumplir las entidades mencionadas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo, para interoperar con la Plataforma. Artículo 28. Comunicación de las modi fi caciones de características y/o titularidad predial 28.1. Las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 1.2. del artículo 1 del Decreto Legislativo, están obligadas a comunicar al MEF, a través de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, la información relacionada a las alteraciones de los predios. 28.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran alteraciones de los predios las siguientes: 1. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, reforma y demolición de las ya existentes, ya sea de manera parcial o total. No se considerarán modi fi caciones las reparaciones que tengan por objeto sólo la conservación y mantenimiento de las edi fi caciones. 2. Los cambios de uso a que hace referencia la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. 3. La adquisición, transmisión y consolidación de la propiedad, así como la constitución, modi fi cación o extinción de cualquiera de los derechos de los titulares prediales. 4. La independización, fraccionamiento, subdivisión y acumulación de los predios. 5. La modi fi cación de uso o destino de los predios, siempre que no conlleve alteración de orden físico. 6. Otras alteraciones que tengan incidencia en el predio. Artículo 29. Inspección Predial en el marco del Catastro Fiscal 29.1. Los gobiernos locales, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Legislativo, realizan inspecciones prediales para la actualización de la información de trascendencia fi scal. Dichas actuaciones podrán ser de comprobación de las condiciones relativas a los predios, que sean susceptibles de originar una incorporación o modi fi cación en la base de datos del Catastro Fiscal. 29.2. Los gobiernos locales llevan a cabo actuaciones de inspección predial descritas en los numerales precedentes de o fi cio o a solicitud del MEF, en el marco de la gestión para el cierre de brechas de información referida en el artículo 23. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO FISCAL Artículo 30. Responsabilidad de los gobiernos locales 30.1. Los gobiernos locales, a través de los procedimientos establecidos en el artículo 25, proveen la