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4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31905 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el desarrollo y ejecución del plan estratégico para la puesta en valor del Centro Histórico de la Provincia Constitucional del Callao, declarado y delimitado en la Resolución Jefatural 159-90-INC/J, con el objeto de promover y fomentar su desarrollo turístico y el mejoramiento de su infraestructura pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entes competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, los ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Cultura y de Vivienda y Construcción, en coordinación con el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao, coordinarán la elaboración del plan estratégico. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2228249-1 LEY Nº 31906 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, PARA FORTALECER LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL (UPE) Artículo único. Modi fi cación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el artículo 11 —literal b) del párrafo 11.2— del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 11. Funciones de las autoridades en el marco de la presente LeySon funciones de: [...] 11.2. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [...] b) Actuar en los procedimientos por desprotección familiar, para lo cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa progresivamente como mínimo una unidad de protección especial (UPE) en cada distrito judicial del país, con el personal idóneo, su fi ciente y capacitado para realizar dicha labor”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a la modi fi cación dispuesta en la presente ley en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Declaración del Día Nacional de la Adopción Se declara Día Nacional de la Adopción el 19 de marzo de cada año, con la fi nalidad de reconocer y valorar la constitución de nuevas familias como consecuencia de la adopción. TERCERA. Promoción de la adopción Se entiende por promoción de la adopción al conjunto de acciones que generen cambios en la percepción ciudadana y erradiquen mitos y estigmas a fi n de tomar conciencia y aceptar la adopción en la sociedad como una forma de construir y fortalecer la familia y contribuir con la restitución del derecho a vivir en un entorno familiar de las niñas, niños y adolescentes. CUARTA. Acciones para promover la adopción El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará las acciones necesarias para promover la adopción en nuestro país, con cargo a su presupuesto institucional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.