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19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, a efectos de adecuarlo conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; y, en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 2 y 25 del artículo 2, el punto 1 del numeral 18.1 del artículo 18, el punto 1 del numeral 50.1 del artículo 50 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER , aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF Modi fi car los numerales 2 y 25 del artículo 2, el punto 1 del numeral 18.1 del artículo 18, el punto 1 del numeral 50.1 del artículo 50 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Acrónimos y de fi niciones En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: (…)2. BENEFICIARIO a) Las micro, pequeñas y FINAL: medianas empresas, según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la SBS en el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, o norma que la modi fi que, derogue o reemplace . b) Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD. c) Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de fi nanciamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups. d) Las cooperativas a las que se re fi ere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se re fi ere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma. e) Las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Los supuestos de los literales d) y e) son considerados BENEFICIARIOS FINALES en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial o norma que la sustituya. (…) 25. ESF Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. Se excluye a COFIDE para los fi nes del REGLAMENTO. También son consideradas como ESF, las siguientes: a) Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS. b) Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL. c) Empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL .” “Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL 18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera: 1. El VMCB para el BENEFICIARIO FINAL que se encuentra comprendido en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO es de hasta S/ 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) o su equivalente en moneda extranjera. (…)” “Artículo 50.- BONO50.1 El SUBPRÉSTAMO puede tener asociado un BONO a favor del SUBPRES TATARIO siempre que: 1. El SUBPRESTATARIO sea un BENEFICIARIO FINAL comprendido en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO . (…)”