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21 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / determina el cronograma de amortización que no excede el plazo de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo correspondiente, pudiendo ser modi fi cado de acuerdo con las políticas del BID, y devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Se paga una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modi fi cada por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos fi nancieros para préstamos de capital ordinario en apoyo de programas de reformas de política bajo la opción de retiro diferido y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual, sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad II”, bajo la modalidad de Préstamo Contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2228249-7 Decreto Supremo que aprueba un nuevo periodo de pago del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por Decreto Supremo N° 353-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 229-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 353-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstal für Weideraufbau - KfW, hasta por la suma de US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Componente 3. Sistema tratamiento de las aguas servidas del Proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 – Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2019-EF se modi fi ca el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 353-2013-EF, como consecuencia del cambio de las condiciones fi nancieras, por la ampliación del plazo de desembolso establecido en el respectivo Contrato de Préstamo suscrito con el KfW; Que, mediante el O fi cio N° 291-2023-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado una nueva modi fi cación del Decreto Supremo N° 353-2013-EF, como consecuencia del establecimiento de un nuevo plazo de desembolso para el saldo remanente de la operación de endeudamiento acordada con el KfW, el cual ha vencido el 30 de junio de 2021; Que, a la fecha, dicho saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento con KfW asciende a la suma de US$ 46 263 631,17 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS); resultando necesario la aprobación de un nuevo período de pago para el reembolso al KfW, del saldo remanente por desembolsar del referido préstamo aprobado por el Decreto Supremo N° 353-2013-EF; Que, de acuerdo con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modi fi cación del Decreto Supremo N° 353-2013-EF en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y,