TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / CUL TURA Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Parcela P de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000258-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre de 2023VISTOS: el Informe N° 000682-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001845-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000736-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud de las acciones de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos en la llamada Zona Arqueológica e Histórica Armatambo-Morro Solar, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero del 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada Parcela P con 105 327,45 m² y 2 110,92 m correspondiente al Asentamiento Humano Pací fi co de Villa, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano N° PREM-012-CCZAOAHH-2003; Que, mediante Resolución Directoral N° 263-2022- DCIA/MC se aprueba el Informe fi nal del “Proyecto de Rescate Arqueológico Proyecto Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres-Chorrillos, Sector 97-Parcelas N, P y O departamento de Lima” realizado sobre una longitud total de 7 300,27 m (7.300 km.) con un ancho de servidumbre de 6m (3m a cada lado del eje), correspondiendo a la Parcela P una longitud de 4 043,69 m (4.044 km); Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica-SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, a través del Informe N° 000682-2023-DGPA/MC, precisado con el Memorando N° 001845-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro de la condición cultural de la Parcela P de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo; Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000204-2023-DSFL-NGC/MC que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe fi nal, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias del rescate arqueológico producido, concluyendo que corresponde técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Parcela P de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo como resultado de la ejecución del “Proyecto