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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1579 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fi n de autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, resulta necesario que se autorice a los gobiernos regionales y locales a utilizar los recursos del canon y sobrecanon para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo establecido en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio- AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL USO DE LOS RECURSOS DE CANON Y SOBRECANON EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aprobar medidas para autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 2. Uso de los recursos de Canon y Sobrecanon en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de seguridad ciudadana 2.1 Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, a utilizar los recursos del canon y sobrecanon para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, y al mantenimiento de activos generados con dicha inversión.2.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados a ejecutar lo establecido en el numeral precedente mediante convenios con el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y modi fi catorias. Las inversiones se realizan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos asignados a los gobiernos regionales y gobiernos locales, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2228249-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO N° 121-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la