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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-EF DECRETO SUPREMO N° 227-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el fi nanciamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos fi nancieros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; Que, el primer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establece que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos fi nancieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas; Que, el segundo párrafo de la mencionada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos fi nancieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER, incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, incluyéndose como empresas bene fi ciarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de fi nanciamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, modi fi ca el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; y en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, a efectos de i) modi fi car el criterio de clasi fi cación para la micro, pequeña y mediana empresa, en su condición de bene fi ciaria del Fondo CRECER en atención a la Ley Nº 31683, ii) modi fi car la de fi nición de Entidad del Sistema Financiero (ESF), a fi n de incluir a las empresas a las que se re fi ere el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020; y iii) modi fi car los artículos 18 y 50, con el propósito de adecuar su aplicación a los bene fi ciarios que se componen de micro, pequeñas y medianas empresas; y iv) modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final, a fi n de incluir a los bene fi ciarios del Fondo CRECER incorporados posteriormente a la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1399 y su Reglamento, mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER y la Ley Nº 31683; las cuales contribuyen al adecuado desarrollo y aplicación del Reglamento a favor de los bene fi ciarios; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general; cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos. Al respecto, con fecha 14 de setiembre de 2023, se solicitó a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) evaluar si correspondía que el proyecto normativo pase por el AIR EX Ante. Para ello, se remitió a la referida Comisión el Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al presente Decreto Supremo. En consecuencia, con fecha 25 de setiembre de 2023, la CMCR noti fi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399 y la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve