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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, se estima importante la participación de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Fernando Ponce San Román, Director de Control de Drogas de dicha Dirección General, en la citada Conferencia, con el objetivo de asegurar un seguimiento diplomático y político e fi caz de los trabajos y decisiones que se adopten y de la protección de la posición del Perú en los asuntos relativos al problema mundial de las drogas y al trá fi co ilícito de drogas y sus delitos conexos, que serán abordados en dicha ocasión; Que, por razones de itinerario, el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Fernando Ponce San Román, se realizará del 6 al 11 de setiembre de 2023, y el viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, se realizará del 7 al 10 de setiembre de 2023; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cali, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Del 6 al 11 de setiembre de 2023: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Fernando Ponce San Román, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Del 7 al 10 de setiembre de 2023:- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 (140) Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Códigos POI: AOI00004500029 Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, AOI00004500255 Gestión de Asuntos en Materia de Control de Drogas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga593.33 370.00 2+1 1,110.00 Jorge Fernando Ponce San Román696.79 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Cali, República de Colombia, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2211708-1 SALUD Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 002-2023-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, modificado y prorrogado por Decreto Supremo N° 009-2023-SA DECRETO SUPREMO Nº 025-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el Anexo I: “Plan de acción emergencia sanitaria por brote de dengue en 13 departamentos y 59 distritos” del citado Decreto Supremo, y se aprueba el Anexo II: “Bienes y servicios para atención de la emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de 13 departamentos”, que contiene la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2023- SA, se amplía el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA a 222 distritos de 19 departamentos y a la Provincia Constitucional del Callao; se modi fi can los Anexos I y II: Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 222 DISTRITOS DE 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO” y “MATRIZ DE BIENES Y SERVICIOS”, respectivamente; y, se prorroga su vigencia, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario; Que, con Informe Nº D000315-2023-CDC-DVSP- MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades señala que, en el Perú, el dengue a nivel nacional se encuentra con una tendencia de casos a la disminución. Sin embargo, existen 87 distritos con transmisión activa de dengue en 17 departamentos, debido a la persistencia de los determinantes, como presencia del vector, el cambio climático con incremento de la temperatura y presencia de lluvias, especialmente