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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen a partir del 18 de setiembre de 2023, el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000561-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de septiembre del 2023VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 123 y 370-2023-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 4 de abril y 28 de agosto de 2023, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 123-2023-CE-PJ se dispuso la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, estableciendo que para el inicio de su funcionamiento, los nuevos Juzgados que integren la Unidad de Flagrancia Delictiva, deberán conocer sólo los procesos de delitos fl agrantes, para lo cual, los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales que conocen procesos inmediatos, deberán cerrar su turno sólo para procesos de delitos fl agrantes y continuar con el trámite y resolución de todos sus procesos con que cuentan. Segundo. En su artículo tercero se dispuso que, a fi n de mantener una celeridad y dinamismo en la tramitación y resolución de los procesos de fl agrancia delictiva, que la etapa de ejecución de estos procesos sea conocida también por aquellos juzgados que tendrán el turno cerrado. Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 370-2023-CE-PJ se dispuso el funcionamiento de la Unidad de Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 18 de setiembre de 2023, conformada por dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; para lo cual, dispuso la conversión del 2° y 19° Juzgado Penal Liquidador en 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, respectivamente y, del 32° Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia; los cuales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y serán exclusivos para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva. Cuarto. Asimismo, en su artículo quinto se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, excepto aquellos procesos que se encuentran expeditos para sentenciar; para lo cual, se deberá tener en cuenta las sedes donde se encuentran ubicados los juzgados convertidos, a fi n de facilitar la remisión de los expedientes hacia la Mesa de Partes para su redistribución. Quinto. El artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 307-2023-CE-PJ encarga a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia adoptar las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación de la unidad de fl agrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.Sexto. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER a partir del 18 de setiembre de 2023, el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de esta Corte Superior de Justicia, que se ubicará en Jirón Huancavelica N° 313, Cercado de Lima, conformada por el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal Especializado de Flagrancia, con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir del 18 de setiembre de 2023, el cierre de turno del 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato, del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Surco, del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, del 5°, 6°, 7°, 8°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato y del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Proceso Inmediato; únicamente para el ingreso de procesos de delitos cometidos en fl agrancia, debiendo liquidar su carga penal existente respecto a los procesos por delitos en fl agrancia. Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 18 de setiembre de 2023, que el Juzgado Penal Unipersonal Especializado de Flagrancia y el 11° y 17° Juzgado Penal Unipersonal conformarán el Juzgado Penal Colegiado Especializado de Flagrancia, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER que la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones conozcan en apelación los procesos elevados por los Juzgados que conforman la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva. Artículo Quinto.- DISPONER que el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador, con competencia en procesos con reos libres, remita toda su carga procesal correspondiente a todos los estados procesales (en trámite, en ejecución, en impugnación, en tránsito y en reserva) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre del 2023, a la Mesa de Partes Única de la especialidad penal para su redistribución equitativa y aleatoria hacia el 1°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13°, 15°, 17°, 22°, 23°, 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38° y 39° Juzgado Penal Liquidador, a partir de la emisión de la presente resolución administrativa hasta el 15 de setiembre de 2023, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la especialidad penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador hacia los juzgados penales correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y el Administrador del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa, para los juzgados penales convertidos sean atendidos conforme a ley, bajo responsabilidad; y que, los escritos u otros documentos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa dirigidos hacia el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador se recepcionen y custodien en la Mesa de Partes Única para la especialidad penal, para su remisión a los juzgados penales que correspondan una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que contengan pedidos