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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2212790-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Contraloría General de la República y Ministerio Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 066-2023-IPD/P Lima, 24 de agosto de 2023 VISTOS: El O fi cio N°000112-2023-CG/SGE de la Secretaria General de la Contraloría General de la República; los O fi cios Nros. 1186-2023-ANC-MP-J, y N° 3514-2023-ANC-MP-J, de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Informe N° 000214-2023-UEP/IPD, emitido por la Unidad de Estudios y Proyectos, el Memorando N° 000678-2023-OI/IPD, emitido por la Ofi cina de Infraestructura, el Informe N° 000079-2023- UPTO/IPD de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 000918-2023-OPP/IPD de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación; el Informe N° 000315-2023-OAJ/IPD de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOS: Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además en un pliego presupuestal; Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en esa misma línea, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y dispone en su numeral 2 que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; Que, en esa línea, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, por su parte el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución De Contraloría Nº 275-2022-CG, de fecha 16 de agosto de 2022, y su modi fi catoria, establece que el cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido, y en caso aquellas entidades que han efectuado transferencias parciales deberán evaluar en el último trimestre del año fi scal en ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos corrientes, con el fi n de determinar saldos disponibles que permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia total requerida por la Contraloría General de la República, con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de inversión en los años subsiguientes; Que, mediante el O fi cio N°000112-2023-CG/SGE, de fecha 6 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, señala que para el despliegue de los servicios de control gubernamental, ha determinado el costo de control concurrente (CCC), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023, de las inversiones siguientes: a) Renovación de campo deportivo, baño o servicios sanitarios, arcos y cortador de césped en el(la) Complejo Deportivo de Castrovirreyna distrito de Castrovirreyna, provincia Castrovirreyna, departamento Huancavelica, con CUI N° 2456510, y b) Remodelación de campo menor (multideportivo recreativo),campo menor (multideportivo recreativo), campo deportivo y estructura de servicio básico además de otros activos en el (la) Club