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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de remoción de tierra para la expansión agrícola. - Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xSe debe retirar los cercos de palos y alambres instalados sobre el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 08 de mayo de 2023, el Informe N° 000962-2023-DSFL/MC, Informe N° 000132-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000172-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-069-MC-DGPA- DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Directora Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2213721-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC y modifica el Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida; y, se crean para atender actividades de carácter temporal; por otra parte, el numeral 38.5 dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que el MIDAGRI es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, la agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la fl ora y fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, los recursos hídricos, el riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, y la infraestructura agraria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI se crea el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, con el objeto de identi fi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, ahora sector agrario y de riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, así como la provincia de Condorcanqui en el departamento de Amazonas; Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que estos tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 1 del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, señala que este tiene por fi nalidad promover la e fi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia; Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI señala en su artículo 4 que PEDAMAALC tendrá un plazo de vigencia de diez años, contado a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, siendo que, vencido dicho plazo, se procederá a su desactivación y liquidación, o en caso de ser necesario, se prorrogará o se integrará en los órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) o se transferirá a los respectivos gobiernos regionales; Que, el numeral 6.6 de las Disposiciones Complementarias del Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, dispone que toda prórroga del plazo de vigencia de