NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Humanos de la O fi cina General de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor José Antonio Del Risco Eggart, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Apurímac, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000393-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe al señor José Antonio Del Risco Eggart en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Apurímac, cargo considerado de con fi anza; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Antonio Del Risco Eggart en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Apurímac del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución al señor José Antonio Del Risco Eggart, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor ). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2214439-1 Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000209-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de septiembre de 2023 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000207-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000568- 2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000403-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29763, establece entre otros, que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fi nes deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o cuya captura haya sido autorizada por el SERFOR; Que, en esa línea, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, prescribe que esta prohibida la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como Casi amenazado o como Datos Insu fi cientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forme parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, el SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinación con la autoridad sanitaria competente; Que, asimismo, el artículo 100 del citado Reglamento prevé que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) autoriza la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos, debiendo el solicitante presentar la solicitud correspondiente, según el formato aprobado por el SERFOR. Los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada por la ARFFS, son identi fi cados y marcados por dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia. Las aves de presa autorizadas con fi nes de cetrería, no pueden ser destinadas para otros fi nes distintos a la práctica de la cetrería, incluida la reproducción. La cantidad máxima de especímenes a ser mantenida por los cetreros se establece en los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, por otra parte, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, re fi ere entre otros, que sólo se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos o las extraídas del medio natural, previa autorización del SERFOR; estas últimas son entregadas en calidad de custodia y no pueden ser destinadas para otros fi nes distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000157-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000207-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión