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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / un programa o proyecto especial debe estar sujeta al resultado de evaluación de su continuidad; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI, el plazo de vigencia del PEDAMAALC está próximo a vencer el 23 de setiembre de 2023; Que, mediante Memorando N° 2206-2023-MIDAGRI- SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, hace suyo el Informe Nº 0106-2023-MIDAGRI/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, el cual sustenta la prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC, por aspectos políticos y sociales, entre otras razones; y, propone sus funciones de forma expresa en atención a los productos (bienes o servicios) que entrega el referido Proyecto Especial en el ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y la provincia de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas; ello, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, lo cual permitirá fortalecer a la entidad y contribuir a que sus intervenciones sean más e fi caces y efectivas; y, por ende, mejorar el cumplimiento de sus objetivos; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.3 del Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, el MIDAGRI solicita la prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC por cinco años; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del O fi cio N° D003026- 2023-PCM-SGP que traslada el Informe N° D000452-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, corresponde prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC y la modi fi cación de sus funciones; Que, la presente propuesta no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas del AIR Ex Ante, a tenor de lo previsto en el inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el cual establece que “Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización , las cuales se regulan por las normas de la materia”; no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, en adelante PEDAMAALC, previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC; y, modi fi car el artículo 3 del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Prórroga del plazo de vigencia del PEDAMAALC previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC Prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, hasta el 23 de setiembre de 2028. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC Modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, Crean el Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Funciones 3.1 El PEDAMAALC tiene las siguientes funciones: a. Promover espacios de articulación y coordinación interinstitucional e intergubernamental con entidades públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de la actividad económica agraria. b. Promover el mejoramiento de capacidades para los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus objetivos. c. Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo en temas agrícolas, pecuarios, forestales, así como de infraestructura agraria y de riego; y, con fi nes de seguridad alimentaria, cuando corresponda. d. Promover la asociatividad y la articulación de los productores a los mercados. e. Realizar el seguimiento y evaluación de sus intervenciones, promoviendo medidas de mejora. f. Suscribir convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento. g. Participar en espacios de diálogo en su ámbito de intervención, en el marco de sus competencias. 3.2 Las funciones del PEDAMAALC se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria”. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones