NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 599-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ERA NOVA DEVELOPMENT S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 599-2023, aprobado en el artículo que antecede así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que origine la Minuta del Contrato de Concesión Nº 599-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ERA NOVA DEVELOPMENT S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2213869-1 INTERIOR Delegan en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2023, la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “ Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1082-2023-IN Lima, 11 de setiembre de 2023VISTOS, el Informe N° D000103-2023-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D000229- 2023-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000258-2023-IN-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del referido Decreto Legislativo N° 1440 dispone que las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten la certi fi cación del crédito presupuestario; la cual es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso; Que, el numeral 41.8 del citado artículo 41 establece que los Pliegos, a propuesta de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su O fi cina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dictan los procedimientos y lineamientos que consideren necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo; siendo dicha facultad delegable; Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2022- EF/50.01, se aprueban los “Lineamientos para optimizar los procesos de certi fi cación del crédito presupuestario y del compromiso”, en cuyo numeral 2.1 señala que la Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera es el procedimiento mediante el cual se registra los datos de los responsables de la entidad para autorizar el registro de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP; asimismo, el numeral 2.2 de dicha norma dispone que el titular de la entidad registra, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF- SP utilizando su DNIe; Que, a través del Informe N° D000103-2023-IN- OGPP-OP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la resolución ministerial que delega a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2023, la facultad de registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente ha sido validada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° D000229-2023-IN-OGPP;