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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / se encuentran recipientes, poseen valor e importancia histórica, tecnológica y estética; ya que, son testimonio de la ocupación continua del área del aeropuerto, desde periodos prehispánicos hasta republicanos. La tipología y morfología, del grupo de bienes, permite contextualizarlos a los contextos funerarios prehispánicos de los sitios del valle bajo del Rímac, y administrativos de las antiguas haciendas republicanas de la zona, como la San Agustín; Que, por otro lado, son evidencia de las tecnologías de las épocas prehispánica, colonial y republicana, asociadas a los grupos humanos provenientes del valle bajo del Rímac. En el caso de los bienes prehispánicos se evidencia en la manufactura de modelado y cocción de las vasijas que integran el grupo que son propias de la costa central para los Periodos Intermedio Tardío y Horizonte Tardío; Que, de igual manera, los veinte bienes poseen un signi fi cativo potencial de referencia de la historia del Callao, por lo que se convierten en medios que contribuyen a reforzar la identidad y orgullo chalaco, enfatizando dos niveles de identidad la prehispánica y la moderna, a nivel regional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2214236-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa Los Castillos, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000147-2023-DGPA/MC San Borja, 31 de agosto del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 005- 2023-SDPCIC- DDC ICA/MC de fecha 08 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Los Castillos, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 000962-2023-DSFL/MC e Informe N° 000132-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000172-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección