Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos son de exclusiva propiedad del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Carta C-LAP-ADP-MCU-2022-2151 Lima Airport Partners S.R.L. solicita a la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de veinte piezas arqueológicas recuperados en el marco de la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto de Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, a través del Informe Nº 000313-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000168-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000082-2023-DRBM-GSC/MC, que a su vez acompaña el Informe N° 000063-2023-DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, el conjunto de veinte bienes culturales muebles, de propiedad del Ministerio de Cultura, recuperado en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, entre los que