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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE” ORDENANZA N° 604-MDA Ate, 31 de agosto de 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023; visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes mencionada, establece que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27979, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 antes acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”; Que, mediante Carta N° 005-2023-MDA/REG-DVPN, la Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, la cual busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales mediante un régimen que permita su cumplimiento; Que, mediante Informe N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza formulado por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, precisando al respecto que “(…) se estaría logrando que el contribuyente actualice su información ante esta entidad y también cumpla con el pago de su deuda pendiente de pago (…)”; adjuntando para ello la exposición de motivos correspondiente; Que, con Informe N° 158-2023/MDA-GAT-SGFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria emite opinión considerando viable el proyecto de Ordenanza propuesto por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, encontrándolo acorde con la legislación tributaria municipal; además, precisa al respecto, que “(…) a la fecha no existe una ordenanza que regule los bene fi cios tributarios por omisión y subvaluación (…) con la presente propuesta normativa los contribuyentes podrán regularizar su declaración jurada voluntariamente o promovida por el proceso de fi scalización, incentivos además el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de años anteriores, con la condición de estar al día en el pago de su impuesto predial del año 2023 y desestimarse de los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales por deudas tributarias, generando la disminución de la carga administrativa (…)”; asimismo, la Subgerencia mencionada señala que los bene fi cios generados por el proyecto de Ordenanza son: i) Establece un marco legal que otorga bene fi cios tributarios para los contribuyentes que actualicen su declaración jurada e incentivar a mantener una buena conducta de pago; ii) Que los contribuyentes cancelen deudas por fi scalización tributaria de años anteriores iii) Generar que los contribuyentes se encuentren al días en sus obligaciones tributarias y del pago del impuesto predial al año 2023 y años anteriores; Que, con Memorándum N° 0332-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica mani fi esta su conformidad al Informe N° 149-2023-MDA/GPE-SGMI, elaborada por la Subgerencia de Modernización Institucional, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, toda vez que “con la presente propuesta normativa se podrá incrementar la base tributaria con todos los que ingresan y se sincerará la deuda tributaria de años anteriores, permitiendo que las acciones de fi scalización y actualización, con los bene fi cios que se ofrecen, puedan establecer los montos reales a cobrar, sincerando los ingresos por concepto de tributos municipales; cuya previsión forma parte del presupuesto de ingresos de la Municipalidad, siendo esta previsión real (…)”; Que, con Informe N° 063-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, adjuntando para ello, el texto del proyecto de ordenanza, su exposición de motivos y los informes técnico correspondientes, Informes N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, N° 158-2023/MDA-GAT-SGFT y N° 149-2023-MDA/GPE-SGMI, emitidos por la