NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / permitir la inspección y levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s), brindando las facilidades necesarias. c) Realizar el pago del Impuesto Predial de todo el año 2023. d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo señalado en la presente ordenanza. e) Formular desistimiento del/los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza. A fi n de acreditar el desistimiento presentado ante otras entidades, el deudor tributario deberá presentar previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes de la Municipalidad. Artículo 5º.- Bene fi cios Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se cancela: • Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. • Intereses moratorios de los arbitrios municipales.• Derechos de emisión.•Costas Procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas por la infracción prevista en el artículo 176º numeral 1) y artículo 178º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF. c) Condonación parcial del monto insoluto de los arbitrios municipales. Lo cual será de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO DE LA DEUDA DESCUENTO INSOLUTO Hasta el 2018 75% 2019 60% 2020 50% 2021 30% 2022 25% Artículo 6°.- Plazo para el pago de La deuda tributaria con aplicación de Bene fi cios A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los bene fi cios extraordinarios previstos en el artículo anterior, mediante la cancelación y/o fraccionamiento de la deuda determinada por fi scalización, deberá efectuarse en un plazo máximo de (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Entrada en vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de noviembre de 2023. Segunda.- Pagos anteriores Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Tercera.- Ejecución de medidas cautelares La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo, en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los bene fi cios regulados en esta norma. Cuarta.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias. Quinta.- Del cumplimiento y, publicación y difusión Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe), en el Portal de Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2215224-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 015-2023-CM/MDSA celebrada el 08 de agosto del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 015-2023-CM-MDSA de fecha 08 de agosto del 2023; Vistos: El Memorándum Nº 013-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 21 de julio del 2023, Informe Nº 041-2023-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 27 de julio del 2023, Informe Nº 0472-2023-MDSA/GM/OGPP de fecha 31 de julio del 2023, Informe Legal Nº 559-2023-MDSA/GM/OGAJ de fecha 02 de agosto de 2023, Acuerdo de Concejo Nº 079-2023-CM/MDSA de fecha 09 de agosto del 2023; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen