NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Modernización Institucional, respectivamente. Propuesta que es remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 1538-2023-MDA/GM para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que mediante Informe N° 329-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la tramitación de la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, al encontrarse acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modi fi catorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Memorándum N° 1552-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes a la Comisión de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 126-2023/MDA-SG; Que, mediante Dictamen N° 004-2023-MDA/ CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, asimismo, elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE ATE – “BENEFICIO ACTUALÍZATE” Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Ate; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de recti fi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, los propietarios o poseedores de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo por aumento de valor, siempre que, permitan la inspección de sus predios cuando se inicie el proceso de fi scalización mediante requerimiento; cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente Ordenanza. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento de: las obligaciones tributarias generadas a través de un proceso de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial o de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria en la Campaña de Actualización del Impuesto Predial. Artículo 3º.- De fi niciones a) Campaña de actualización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identi fi cación de omisos y subvaluadores y que, mediante la presentación de su declaración jurada conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la normativa legal vigente aplicable. La Campaña de Actualización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales consta de dos etapas: Primera Etapa: Actualización de Información.- Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles del distrito, no requeridos previamente por fi scalización a presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, recti fi cación y/o sustitución que determinen un incremento de la base imponible del impuesto predial; y tendrán como plazo de duración los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; cabe señalar que la presentación de la declaración jurada no exime la facultad discrecional de la fi scalización tributaria posterior. Segunda Etapa: Proceso de Fiscalización y Determinación.- Inicia después de la conclusión de la Primera Etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto del Impuesto Predial, la misma que será ejercida en forma discrecional. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate que no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de Ate que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y no haya cumplido con declararlo a la administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la administración. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable. f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria según corresponda. Artículo 4º.- Requisitos: Son requisitos para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza: a) Presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración respecto al Impuesto Predial. b) Para los casos de contribuyentes previamente requeridos en el proceso de fi scalización tributaria,