NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración Municipal que debe adoptar una Estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4 Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme establece el artículo Nº 6 de la ley Nº27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; c) En el diseño de la estructura orgánica publica prevalece el principio de especialidad debiéndose integrar las funciones y competencias fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, modi fi ca al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modi fi cado con Decreto Supremo Nº131-2018, precisando en su artículo Nº46 que, se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica;Que mediante resolución de secretaria de Gestión Publica Nº007-2020-PCM/SGP, se apruebe la “Norma Técnica Nº01-2020- PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse a la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº025-2021/ MPMN, se aprobó el Reglamento de Organización y funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio; siendo una estructura que adolece de órganos que hoy requiere San Antonio y la Municipalidad Distrital creada; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2023- MDSA, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el cual consta de IV Títulos, 08 capítulos, 06 disposiciones complementarias, 01 disposición fi nal y anexos. Artículo Segundo.- SUPRIMIR, los artículos 93º y 94º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2023-MPMN, respecto al órgano desconcentrado de Maquinaria y Equipo, quedando subsistente los demás artículos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Planeamiento Presupuesto, O fi cina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, O fi cina de Supervisión y Liquidación de Proyectos; y, áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que a cada una corresponde según atribuciones. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el texto íntegro del ROF a la O fi cina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 15 días del mes de agosto del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2211882-1