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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 24 de agosto de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 10-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 14 de agosto de 2023 y la REPROGRAMACIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 10-2023, de fecha 15 de agosto de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, sobre “Aprobación de la propuesta de Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR, y sus modi fi catorias; Que, según el inciso c) del artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en su artículo 6° de la mencionada norma legal establece los Criterios de Diseño y Estructura de la Administración Pública; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; concordante con la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Manual de Operaciones – MOP, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del estado. La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; y con arreglo a la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal f) del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cada con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que esta norma es aplicable a: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; asimismo, en los artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Decreto Supremo en comento, establece que los Órganos de las Entidades son: Órganos de la Alta Dirección, Órgano de Control Institucional y de Defensa Jurídica, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados y Otros Órganos; Que, asimismo el artículo 43° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, referido al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; en su literal b) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo en comento, modi fi cado con Decreto Supremo N° 064- 2021-PCM, de la Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, establece: “Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional”; es decir los Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, se aprueban a través de una Ordenanza Regional; Que, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, de la aprobación o modi fi cación del ROF, establece: “46.1. Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. (…)”. Asimismo, el numeral 46.3., señala: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”; el artículo 50° del Expediente del proyecto de ROF, establece: “50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF. b. Proyecto de ROF. c. Exposición de motivos. d. Informe técnico y sus anexos. e. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización