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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31874 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES NO FISCALIZADOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 37-A del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Se modi fi ca el artículo 37-A del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes: “Artículo 37-A. Régimen excepcional para bienes no fi scalizados 37-A.1. Se establece en determinadas zonas geográ fi cas del país un régimen excepcional de control y fi scalización de bienes no fi scalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para controlar y fi scalizar los bienes no fi scalizados sujetos al régimen excepcional previsto en el primer párrafo, para lo cual ejerce las facultades establecidas en el presente decreto legislativo. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las siguientes acciones: a) La intervención a los medios de transporte desde o hacia las zonas geográ fi cas sujetas al régimen excepcional para el control de bienes no fi scalizados, para lo cual está facultada a interrumpir su curso; con dicho fi n, el intervenido facilita el acceso a los medios de transporte y a los bienes objeto de control; asimismo, proporciona la documentación relativa al objeto de control, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones requeridas; y debe presentarse en los puestos de control que la Sunat haya establecido para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto legislativo, a efectos de someterse a las verifi caciones correspondientes. b) La veri fi cación de los bienes no fi scalizados, para lo cual está facultada para pesar las unidades de transporte o bienes no fi scalizados; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la veri fi cación y el conteo de los bienes no fi scalizados contenidos en los medios de transporte. Previo a la realización de todas las actividades señaladas en el presente literal, la Sunat convocará a la Policía Nacional del Perú. c) La inspección en establecimientos ubicados en las zonas sujetas al régimen excepcional de control y fi scalización de bienes no fi scalizados en los que se verifi que el uso de estos, para lo cual debe requerir y coordinar la intervención de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público; con dicho fi n, los intervenidos están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentación que contenga la información sobre el empleo de dichos bienes. d) La incautación de los bienes no fi scalizados, así como el internamiento de los medios de transporte que los trasladan, cuando se detecte la comisión de las infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones. En el caso de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presuma la comisión de delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes no fi scalizados y los medios de transporte que los trasladan, comunica tales hechos por el medio más idóneo y célere a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, para las acciones correspondientes, los que deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención. La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público participan junto con el personal de la Sunat a efectos de realizar las diligencias de ley necesarias e inaplazables de manera oportuna e inmediata durante la intervención. Los bienes no fi scalizados incautados por la Sunat al amparo del presente artículo son de titularidad del Estado y la Sunat actúa en representación de este para efecto de las acciones de disposición. En cuanto al destino de estos bienes y de los medios de transporte, se aplica el capítulo VI del presente decreto legislativo en lo que corresponda. 37-A.2. Mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se aprueba la lista de los bienes no fi scalizados, las zonas geográ fi cas, las actividades desarrolladas con dichos bienes, la tabla de infracciones y sanciones correspondientes al régimen excepcional de bienes no fi scalizados y demás disposiciones que resulten pertinentes. Para ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene en cuenta los informes que proporcionen la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Ministerio del Interior. 37-A.3. La potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para lo cual se aplican las infracciones y sanciones correspondientes al régimen de excepción de bienes no fi scalizados,