NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024 DECRETO SUPREMO Nº 104-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 083-2023-MIDAGRI-DM, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria respectiva; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000808-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 13 de setiembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000070-2023-INDECI/DIRES, de fecha 13 de setiembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que: (i) la información técnica proporcionada por la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) las actuales condiciones hidrológicas de caudales y estado de los embalses, así como la perspectiva de la continuidad del desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pací fi co Central y Oriental para los siguientes meses hasta el verano 2024; y, (iii) las variables fundamentales de dimensión social y económica para conocer el grado de vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a la ocurrencia de défi cit hídrico; han permitido identi fi car que un total de quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de catorce (14) departamentos del país son los más expuestos al muy alto riesgo ante dé fi cit hídrico, identi fi cándose la condición de peligro inminente; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000070-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 0053-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, de fecha 13 de setiembre de 2023; y el Informe de Estimación de Riesgo N° 002-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico y peligros asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, del mes de setiembre 2023,elaborados por la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MIDAGRI; (ii) el Informe Técnico N° 0039-2023-ANA-DCERH/SEFS y el Informe Técnico N° 0040-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 11 de agosto de 2023, ambos del ANA; (iii) el Informe Nº 03-2023/SENAMHI-DMA-DHI-DAM denominado “Análisis de dé fi cit de lluvias en la región andina periodo 2022-2023. Actualizado a agosto 2023”, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por el SENAMHI; (iv) el Escenario de riesgo por dé fi cit hídrico ante posible Fenómeno El Niño para el período lluvioso 2023-2024 (actualización a setiembre 2023), emitido por el CENEPRED; y, (v) el Comunicado O fi cial ENFEN N° 13-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño”- ENFEN; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, los efectos que podrían presentarse ante la muy alta probabilidad de presencia del dé fi cit hídrico es la afectación a la salud de la población, áreas de cultivo y población pecuaria; por lo que, la situación identi fi cada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el mencionado Informe Técnico señala que las acciones realizadas por los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y sus respectivos Gobiernos Locales, son insu fi cientes y que éstos no disponen de la capacidad de respuesta técnica y operativa su fi ciente para atender el peligro inminente ante dé fi cit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico