NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de octubre de 2023; Que, conformarán el núcleo de la Conferencia las iniciativas de intercambio de información y de mejora de las legislaciones antifraude desarrolladas en la última década, las que han permitido afrontar en mejores condiciones el problema, junto a las innovaciones tecnológicas en la lucha contra la evasión y las nuevas propuestas de colaboración internacional en ese ámbito. La Conferencia contará con la participación de los países miembros del CIAT compartiendo sus experiencias, tanto en la modalidad de ponencias como en dinámicas de mesas redondas; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación del señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional de la SUNAT en el mencionado evento, lo que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como reducir el fraude aduanero; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 27 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 007,65 Viáticos (3+1) : US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2216409-1ENERGÍA Y MINAS Autorizan la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2023-MINEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2023VISTOS: El Informe N° 213-2023-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0945-2023/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto, con fecha 21 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y de Gestión, cuyo objetivos es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del Gobierno Regional, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión 2023, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2023, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión, dispone que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por el monto de hasta S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer