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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / considerando lo dispuesto en el capítulo VIII del presente decreto legislativo, en lo que corresponda. 37-A.4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo constituye infracción al presente decreto legislativo, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. Las sanciones por infracción son la incautación de bienes no fi scalizados y el internamiento de los medios de transporte utilizados para su traslado, hasta por un plazo de nueve meses. El internamiento de los medios de transporte es por un plazo de hasta nueve meses, el mismo que se computa desde el día en que se efectúa el internamiento”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto Supremo 044-2013-EF, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las modi fi caciones previstas en esta ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2216450-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE- IMPULSO MYPERU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la fi nalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023- 2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 Soles), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 31658, COFIDE en su función de administrador del mencionado Programa asignó en ocho subastas cerca de S/ 2 750 millones en garantías del Gobierno Nacional para créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del país; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN señala en su comunicado ofi cial ENFEN N° 12-2023 que para el trimestre agosto- octubre de 2023, a lo largo de la costa del Perú los valores de la temperatura del aire se mantendrían por encima de lo normal, y en la costa norte se desarrollarían lluvias ligeras y esporádicas de forma localizada; asimismo, entre agosto y noviembre, los caudales y niveles de los principales ríos del país presentarían valores por debajo de lo normal; mientras que en la zona norte es probable que se presenten caudales ligeramente sobre lo normal a fi nes de año y los caudales de los principales ríos a fl uentes del lago Titicaca, para el periodo agosto- diciembre, presentarían un comportamiento por debajo de lo normal; Que, por lo anterior, recomiendan a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios, de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano de 2024, con la fi nalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta; Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2024- 2027 (MMM), aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del 27 de agosto de 2023 se prevé que en el año 2023, la proyección de crecimiento del PBI se ajuste de 2,5% a 1,1% en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas, ante el deterioro de la actividad económica en el primer semestre 2023, afectada por la con fl ictividad social, choques climatológicos adversos como el ciclón Yaku y el fenómeno El Niño (FEN); y condiciones de fi nanciamiento y contexto externo menos favorables; Que, en efecto, el PBI se contrajo 0,5% en el primer semestre 2023, debido al impacto de la con fl ictividad social que inició en diciembre de 2022 y se intensi fi có en el primer trimestre 2023 en la zona sur del país, afectando la actividad económica principalmente por el bloqueo de carreteras y cierre de aeropuertos. Estas protestas, también generaron mayores presiones infl acionarias por el alza de los precios de los alimentos. Sumado a ello, la ocurrencia de las anomalías climáticas como el ciclón Yaku y el FEN (que pasó de un FEN débil en febrero a un FEN fuerte en abril) afectaron la actividad económica a través de los daños generados en la producción agrícola y la posterior cancelación de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona norte-centro en el segundo trimestre 2023 -la primera suspensión desde 2014- lo que impactó negativamente