NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO PUNO509 ACORA 510 ATUNCOLLA 511 CAPACHICA 512 CHUCUITO 513 COATA 514 HUATA 515 MAÑAZO 516 PAUCARCOLLA 517 PICHACANI 518 PLATERIA 519 PUNO 520 SAN ANTONIO PUNO 521 TIQUILLACA 522 VILQUE SAN ANTONIO DE PUTINA523 ANANEA 524 PEDRO VILCA APAZA 525 PUTINA 526 QUILCAPUNCU SAN ROMAN527 CABANA 528 CARACOTO SANDIA 529 CUYOCUYO YUNGUYO530 COPANI 531 CUTURAPI 532 OLLARAYA 533 TINICACHI 534 UNICACHI 535 YUNGUYO TACNACANDARAVE536 CAIRANI 537 CAMILACA 538 CANDARAVE 539 HUANUARA 540 QUILAHUANI TACNA 541 PALCA TARATA542 SUSAPAYA 543 TARATA 544 TICACO 2216451-2 AMBIENTE Aprueban los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición” y los “Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2023-MINAM Lima, 15 de setiembre de 2023VISTOS; el Informe Nº 00155-2023-MINAM/VMGA/ DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando Nº 01286-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00856-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01321-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00549-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, comprendiendo las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, según el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el artículo 118-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de la construcción y demolición, sin contar con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente; Que, el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que toda área degradada por residuos debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Competente, de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente. Que, según lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente con opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elabora los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación de los proyectos de “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición” y “Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a los mismos;