NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / en el sector pesca y el procesamiento de pescado de la manufactura primaria; Que, adicionalmente el MMM señala que las condiciones fi nancieras fueron poco favorables en el primer semestre 2023, dado los altos costos de fi nanciamiento tanto para las familias como para las empresas. Es así que, en el primer semestre 2023, las tasas de interés de créditos en soles para microempresas se ubicaron por encima de 30%, las de consumo fueron mayores a 50% y las hipotecarias alrededor de 10%, en un entorno donde la tasa de interés de referencia se ubica en 7,50% desde setiembre de 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2023-PCM se aprobó el Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 2 de setiembre de 2023, como mecanismos de coordinación y articulación multisectorial de intervenciones entre los Ministerios, sus organismos públicos y las universidades públicas, en el marco de sus competencias, en los distritos en muy alto riesgo ante lluvias intensas y peligros asociados; así como, ante el défi cit hídrico por el posible Fenómeno El Niño 2023-2024, con la fi nalidad de proteger a la población y sus medios de vida expuestos ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, y contribuir a la construcción de su resiliencia; Que, por lo antes señalado resulta necesario establecer medidas en materia económica y fi nanciera, que permitan continuar promoviendo el fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) facilitando recursos fi nancieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos que ocasionará el FEN y también seguir reduciendo la brecha de demanda por fi nanciamiento no atendida en forma su fi ciente por el sistema fi nanciero; requiriéndose para tal efecto, ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, e incluir a las medianas empresas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, así como el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa, e incluir a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del FEN que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan fi nanciamiento para el desarrollo de sus actividades productivas. Artículo 2.- Ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional y de bene fi ciarios del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU 2.1. Ampliar en S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 Soles) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú. 2.2. Incluir como bene fi ciarios del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a las medianas empresas de todos los sectores productivos del país, a las que se les aplica los mismos criterios, requisitos de elegibilidad y otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) exigidos para las micro y pequeñas empresas (MYPE), establecidos en la Ley N° 31658. 2.3. Para los créditos otorgados a las medianas empresas por las entidades del sistema fi nanciero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS 480-2019; los límites de garantía individual para créditos en moneda nacional que otorga el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU son los siguientes: a) De S/ 90 001,00 (Noventa mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. b) De S/ 300 001,00 (Trescientos mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. Artículo 3.- Ampliación del plazo de acogimiento Los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se re fi ere el numeral 8. 3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, pueden ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2024. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y autorización para suscribir documentos El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, aprobado por Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dado el dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de MinistrosALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2216451-1