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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2216038-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble identificado como moneda, perteneciente al Ministerio de Cultura en posesión del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000220-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de septiembre del 2023 VISTOS: el Memorando N° 002235-2023-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000343-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000608-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Memorando N° 002235-2023-DDC-CUS/MC se alcanza el Informe N° 002211-2023-SDDPCDPC/MC en el cual se exponen los argumentos que sostienen la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de una moneda de Cinco Soles Oro de Defensa Nacional de 1932 de propiedad del Ministerio de Cultura: Que, con el Informe N° 000343-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000189-2023-DRBM/MC y N° 000043-2023-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaración de una moneda de Cinco Soles de Oro de Defensa Nacional de 1932, la cual forma parte de la colección del Museo Histórico Regional del Cusco-Casa Garcilaso; Que, el bien cultural ubicado en el Museo Histórico Regional del Cusco es un testimonio de las repercusiones en el sistema monetario nacional del con fl icto armado entre Perú y Colombia del año 1932, que conlleva a nuestro país a una crisis fi nanciera en la que las exportaciones llegaron al nivel más bajo de la época, lo que motiva la acuñación de este tipo de moneda. Artísticamente, la pieza es parte de la obra del destacado grabador peruano Armando Pareja Landeo, cuyas obras se encuentran en el Museo del Banco Central de Reserva y en la Casa Nacional de la Moneda. Además, posee signi fi cado social, ya que su iconografía recoge representaciones andinas como el Sol Viracocha y la fi gura de Cahuide, los cuales forman parte del imaginario nacional, reforzado por la inscripción en idioma quechua que presenta la pieza; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes,