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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 011-2023/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Junín; Que, a través del Informe N° 227-2023-MINEM/OGPP- ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Junín cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio de Cooperación y Gestión 2023, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación y de Gestión; asimismo, indica que la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2023-00013-001, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración mediante el Informe N° 234-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Junín, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe Nº 0953-2023/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la segunda transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de Junín; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Junín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Junín, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000.00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 450 : Gobierno Regional de Junín 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Junín - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0818Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20486021692 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín, correspondiente al año 2023. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2216759-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. N° 128-2016-MIMP, mediante la cual se implementa a nivel nacional las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones del MIMP, especificándose el ámbito territorial de cada una de ellas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2023-MIMP Lima, 19 de setiembre de 2023Vistos , el Informe N° D000009-2023-MIMP-DGA, el Informe N° D000021-2023-MIMP-DGA y el Informe N° D000027-2023-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones; el Proveído N° D006812-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000808-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en la investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2016- MIMP, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 315- 2018-MIMP, se implementa a nivel nacional las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones del MIMP, especi fi cándose el ámbito territorial de cada una de ellas; Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General de Adopciones depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea responsable de formular, proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar dispositivos legales, documentos normativos y orientadores, planes, programas y proyectos en materia de adopciones administrativas. Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia de adopción administrativa de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad; Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000009-2023-MIMP-DGA, complementado por el