NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas ubicadas en la Avenida Corpac hasta la Avenida Jorge Chávez; AAHH El Indio y AAHH Las Brisas Castilla; Urb. Mira fl ores-Monterrico; AAHH La Primavera I etapa; Urbanización San Bernardo, AAHH Chiclayito y AAHH Campo Polo; Avenida Irazola; y AAHH 28 de Julio, Las Monteros; del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, para reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 1500-2023-MDC-OGPyP y N° 1519-2023-MDC-OGPyP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la mencionada Municipalidad Distrital, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 90 617 338,00 (NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 90 617 338,00 (NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales del departamento de Piura, para fi nanciar intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas con la fi nalidad de reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 90 617 338,00 =========== TOTAL EGRESOS 90 617 338,00 =========== A LA: En solesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 90 617 338,00 =========== TOTAL EGRESOS 90 617 338,00 ===========1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos gobiernos locales” y en el Anexo II “Listado de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado el diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2216880-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Local DECRETO SUPREMO Nº 204-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva