NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTO: La Carta N° 5030-CIST2-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2023, de la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A.; el Informe Conjunto N° 00126-2023-IC-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización, y el Acta de la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 807-2023-CD-OSITRAN de fecha 06 de septiembre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente) y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. (en adelante, IIRSA Sur o Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2: Urcos-Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil (en adelante, Contrato de Concesión); Que, mediante Carta N° 5030-CIST2-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2023, el Concesionario pidió al Ositrán iniciar de o fi cio el procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, referidas a las Obras Accesorias; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de Ositrán, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, luego de revisar y discutir el caso, con el voto dirimente de la Presidencia del Consejo Directivo, con la abstención del señor Julio Alfonso Vidal Villanueva, y sobre la base de los fundamentos plasmados en el acápite V.1 del Acta de la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 807-2023-CD-OSITRAN; el Consejo Directivo del Ositrán adoptó por mayoría el Acuerdo N° 2559-807-2023-CD-OSITRAN de fecha 06 de septiembre de 2023; Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 807-2023-CD-OSITRAN de fecha 06 de septiembre de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 2: Urcos-Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil. Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., en calidad de Concesionario.Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) Artículo 4°.- Autorizar la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia del Consejo Directivo JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente GeneralGerencia General JAVIER CHOCANO PORTILLO Gerente de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica 2216772-1 Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 3: Inambari – Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0035-2023-CD-OSITRAN Lima, 18 de septiembre de 2023VISTO:La Carta N° 5525-CIST3-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2023, de la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A.; el O fi cio N° 2950-2023-MTC/19 de fecha 31 de agosto de 2023, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Conjunto N° 00127-2023-IC-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización, y el Acta de la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 807-2023-CD-OSITRAN de fecha 06 de septiembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente) y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A. (en adelante, IIRSA Sur o Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 3: Inambari – Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil (en adelante, Contrato de Concesión); Que, mediante Carta N° 5525-CIST3-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2023, el Concesionario pidió al Ositrán iniciar de o fi cio el procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, referidas a las Obras Accesorias; Que, a través del O fi cio N° 2950-2023-MTC/19 de fecha 31 de agosto de 2023, el Concedente remitió el Informe N° 2569-2023-MTC/19.02, conteniendo su opinión sobre las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato, referidas a las Obras Accesorias; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de Ositrán, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de