NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2023 El Peruano / Nº 050-2023-MDCM/CM, de fecha 04 de agosto de 2023, la cual resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Celebración y Suscripción del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL entre de la Municipalidad Distrital de Cura Mori y el Gobierno Regional de Piura, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,692.15 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y dos con 15/100 soles). (…); Que, con O fi cio Nº 335-2023-GRP-400000, de fecha 18 de agosto del 2023, mediante el cual el Gerente General Regional, solicita a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, levantar observaciones realizadas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, con O fi cio Nº 0335-2023-MDCM/A, de fecha 23 de agosto de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori–Piura, remite la subsanación requerida sobre Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: - Informe Nº 215-2023-MDCM/SGPYP, de fecha 23 de agosto del 2023, en la que remite la subsanación de observación; Que, con Informe Nº 1975-2023/GRP-460000, de fecha 28 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, emite lo siguiente: III. CONCLUSIONES: Por las consideraciones expuestas, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que: 3.1. En el presente año fi scal 2023, el artículo 16, literal h), de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias fi nancieras para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. 3.2. Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, por ejemplo, para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere sólo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3. Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos noventa y tres con 00/100 soles), durante el presente periodo fi scal a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori para el co fi nanciamiento de la Ejecución del PIP denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles), emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 156-2023/GRP-410000 de fecha 02 de agosto de 2023, y el Memorado Nº 2109-2023/GRP-410000 de fecha 16 de agosto de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 236-2023/GRP-410110 de fecha 01 de agosto de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente. Con proveído de fecha 29 de agosto de 2023, Gerencia General Regional deriva a la Secretaría General para que continúe con el trámite y fi rma del Convenio. Con fecha 31 de agosto de 2023 Secretaría General devuelve expediente a Gerencia General Regional para continuar trámite. Que, mediante el Memorando Nº 777-2023-GRP- 400000, de fecha 31 de agosto del 2023, el Gerente General Regional remite el expediente a la Secretaría del Consejo Regional para su respectivo trámite; Que, asimismo, el artículo 16º.2) de la acotada Ley de Presupuesto, precisa lo siguiente: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”; Que, efectivamente, a través de la Hoja de Registro y Control Nº 7851-2023, O fi cio Nº 87-2023-MDLU/A mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cura Mori, remite al Gobierno Regional Piura el Acuerdo de Concejo Municipal y a través del O fi cio Nº 336-2023-MDLU/A, subsana las observaciones anexando la Resolución Municipal que aprueba el Expediente del Proyecto de Inversión, asimismo agrega el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la mencionada Municipalidad Distrital para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Asimismo; la Municipalidad Distrital, ha cumplido con presentar el CD conteniendo el Expediente Técnico, que aprobó y autorizó el Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Tres con 00/100 soles); Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, ha indicado que la inversión pendiente vía Transferencia Financiera por la cantidad total de: S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Tres con 00/100 soles), ha sido priorizado por la Alta Dirección, y ello se puede corroborar a través de la opinión favorable inserto en el Informe Técnico Nº 093-2023/LAAA, de fecha 31 de julio del 2023, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 1975-2023/GRP-460000, de fecha 28 de agosto del 2023; Que, en el presente año fi scal 2023, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, por ejemplo, entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local, realicen transferencias fi nancieras para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, el Convenio debe tener a la Municipalidad Distrital como unidad ejecutora de inversiones, correspondiendo al Gobierno Regional a través de la instancia que se designe; la veri fi cación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y fi nanciera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social; Que, contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles), durante el presente periodo