NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2023 El Peruano / y en la comunicación del cese de los Vocales del Tribunal que culminaron su periodo en dichos cargos; Que, mediante Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica muestra su conformidad al marco jurídico que regula la aprobación de la nueva conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2023; Que, por lo expuesto, resulta necesario formalizar la nueva conformación de las tres (3) Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2023, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo; Con los vistos del Gerente General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 028-2023-SUSALUD/S. Artículo 2.- APROBAR la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS -UGIPRESS, de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS - y, de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios - GUZMÁN NAPURÍ, Christian - QUÍMPER HERRERA, Carlos Manuel - GONZALES MENÉNDEZ, Magdiel José Manuel Segunda Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS -UGIPRESS, de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS - y, de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios - TASSANO VELAOCHAGA, Hebert Eduardo - HIDALGO SALAS, Darwin Emilio.- DEL CARMEN SARA, José Carlos Tercera Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS -UGIPRESS, de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS - y, de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios - VIZCARRA VILLEGAS, Noé - CHIONG LIZANO, Orlando Yahir- RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO, José Hugo Artículo 3.- El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 162-2018-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia Nº 011-2020-SUSALUD/S. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2217837-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 338-2023-CG Lima, 22 de setiembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 000639-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000215-2023-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000042-2023-CG/SALUD, de la Subgerencia de Control del Sector Salud; la Hoja Informativa N° 000415-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001033-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000746-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000820-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional