NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2023 El Peruano / Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) informe si las empresas IPT y Telefónica del Perú S.A.A. formaron parte del mismo Grupo Económico, en los términos establecidos en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”; Que, mediante O fi cio N° 2882-2023-SMV/11.1, recibido el 26 de junio de 2023, la SMV dio respuesta a la carta C.334-GG/2023, señalando que, de la información consignada en los Reportes de Grupo Económico presentados por Telefónica a la SMV, del 16 de noviembre de 2017 al 22 de mayo de 2023, dicha empresa no incluyó a IPT como parte del Grupo Telefónica en ningún periodo; asimismo, la SMV informó que Telefónica comunicó, mediante Hecho de Importancia del 10 de mayo de 2019, que ejecutó su reorganización simple el 1 de mayo de 2019, teniendo una participación del 54,67% en IPT y resaltando que no incluirá a esta empresa en el Grupo Telefónica, dado que (i) Telefónica no estará en capacidad de, individualmente y por sí sola, adoptar acuerdos signi fi cativos en junta o directorio de IPT; (ii) tampoco podrá nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su directorio; y (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración o sus principales políticas; Que, en la medida que IPT no formó parte del Grupo Telefónica a la entrada en vigencia de la NRIP, y que sus ingresos, correspondientes a los años anteriores a la entrada en vigencia de la norma, han sido menores al umbral de doscientos (200) millones de soles, corresponde que IPT sea considerada como empresa pequeña en los formatos correspondientes a las secciones “Conectividad”, “Indicadores fi nancieros” y “Reclamos y usuarios” del Anexo I de la NRIP. En consecuencia, corresponde modi fi car en el Anexo I, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”, a fi n de modi fi car la condición de Internet para Todos S.A.C. de empresa grande a pequeña, para los formatos N° 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100; Que, la obligación de reporte de IPT, establecida en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias transitorias de la NRIP, se determinó bajo la premisa que formaba parte del Grupo Telefónica a la entrada en vigencia de la norma; en virtud a ello, teniendo en cuenta que dicha empresa no formó parte del referido Grupo y que ya venció el plazo para el cumplimiento de lo previsto en dichas Disposiciones Complementarias Transitorias de la NRIP, se considera que IPT no tenía la obligación de reportar los siguientes formatos de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL: (i) formato N° 2 para el reporte de información correspondiente al Trimestre I de 2023; (ii) formatos N° 4, 164, 175, 176, 177 y 178 para los reportes de información correspondientes a los Trimestres I, II, III y IV de 2022; y, (iii) formatos N° 2, 173 y 174 para los reportes de información correspondientes a los Trimestres I, II, III de 2022; Que, según se advierte, no resulta necesaria la publicación para comentarios de la presente resolución, en tanto la misma no crea nuevas obligaciones o infracciones ni elimina derechos; sino que, en virtud al reconocimiento de la situación de hecho existente a la entrada en vigencia de la norma, modi fi ca la misma precisando las obligaciones aplicables a ITP; Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; En aplicación de las funciones previstas en el literal l) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 948/23 de fecha 14 de setiembre de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car en el Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución N° 043-2022-CD/ OSIPTEL, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para: i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. ii) La publicación de la presente Resolución, su exposición de motivos, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”, y el Informe Nº 00155-DPRC/2023, en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la modi fi cación del Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Recti fi cada por Resolución N° 131-2022-CD/OSIPTEL y modi fi cada mediante Resolución N° 151-2023-CD/OSIPTEL. 2218125-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan Asesor de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – S enace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00080-2023-SENACE/PE Lima, 22 de setiembre de 2023VISTO: El Memorando N° 00137-2023-SENACE-PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 00238-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 00992-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00204-2023-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi ca la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que la Presidencia Ejecutiva ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;