NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2023 El Peruano / MATERIA :Modi fi cación del Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe N° 00155-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP) 1, a través de la cual se estableció la información que las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones y/o que comercializan tráfi co o dichos servicios, deben remitir de manera periódica al Osiptel, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega; Que, en el literal iv) del artículo 2 de la NRIP, se consideró que una “empresa grande” es aquella empresa operadora cuyo indicador o el de su “Grupo Económico”, durante dos años consecutivos, es mayor o igual a determinado umbral (parámetro expresado en número de líneas/conexiones/paquetes o volumen de ingresos), según el formato que le aplica reportar a la empresa; Que, según el literal vi) del artículo 2 de la NRIP, el signi fi cado de “Grupo Económico” es aquél que se le asigna en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV-01, y las “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupos Económicos”, aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015, o normas que las modi fi quen o sustituyan; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso que, a su entrada en vigencia, la condición de cada empresa como grande o pequeña es la detallada en el Anexo I de la NRIP, siendo que dicha condición rige hasta la determinación de su nueva condición, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5 de la NRIP; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso, entre otros, que, para el reporte de información correspondiente al Trimestre I de 2023, Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT), remita, además de lo señalado en los numerales (i) y (ii) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el formato N° 2 de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso, entre otros, que, ITP reporte los formatos N° 4, 164, 175, 176, 177 y 178 de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, correspondientes a los Trimestres I, II, III y IV de 2022; y los formatos N° 2, 173 y 174, correspondientes a los Trimestres I, II y III de 2022; Que, mediante carta IPT-057-LE-23, recibida el 17 de mayo de 2023, la empresa IPT solicitó al Osiptel que reconsidere su condición de empresa grande, establecida en el Anexo I de la NRIP, argumentando que sus ingresos anuales no han superado el umbral de doscientos (200) millones de soles, y que no forma parte del Grupo Económico de Telefónica del Perú S.A.A (en adelante, Grupo Telefónica), en el marco de lo establecido en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”; Que, mediante carta C.00334-GG/2023, noti fi cada el 30 de mayo de 2023, el Osiptel solicitó a la