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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2017-2023/GRP- CR, de fecha 14 de julio del 2023; e Informe Nº 0012-2023/GRP-200010, de fecha 15 de setiembre; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, y sus modi fi catorias; en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 2012-2011-GRP-CR y sus modi fi catorias, ha señalado que el Consejo Regional Piura, es el máximo órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Piura. Ejerce funciones ejerce funciones normativas y fi scalizadoras de competencia del Gobierno Regional Piura; Que, el Pleno de Consejo Regional Piura mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2017-2023/GRP-CR de fecha 14 de julio de 2023, acordó entre otros aspectos: “AUTORIZAR, la Transferencia financiera por el monto de S/ 2´729,000.00 (Dos Millones Setecientos Veintinueve Mil y 00/100) con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones(…)”, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con cargo los saldos disponibles en Estudios de Pre inversión, de acuerdo al anexo Nº 01, que forma parte integrante del mencionado acuerdo, conforme al siguiente detalle”: DICE: Nº C.U.I PROYECTOMONTO A TRANSFERIR (…) (…) (…) (…) 8 2455293MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SER-VICIO DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE BIGOTE DEL DISTRTO DE SAN JUAN DE BIGOTE– PROVINCIA DE MORROPÓN – DEPARTAMENTO DE PIURA200,000.00 (…) (…) (…) (…) DICE: Nº C.U.I PROYECTOMONTO A TRANSFERIR (…) (…) (…) (…) 26 2585631CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA RIBERA DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN AA.HH CAPILLA DISTRITO DE LA BREA DE LA PROVINCIA DE TA-LARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA35,000.00 (…) (…) (…) (…)Que, el referido Acuerdo Regional, ha sido publicado en la Página Web del Gobierno Regional de Piura y publicado en el Diario O fi cial el Peruano en fecha 31 de agosto de 2023; Que, en el Acuerdo mencionado se consignó por error material, en el detalle numérico del monto a transferir, del proyecto descrito en el ítem 8, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE BIGOTE DEL DISTRTO DE SAN JUAN DE BIGOTE– PROVINCIA DE MORROPÓN – DEPARTAMENTO DE PIURA”, en el cual se consignó el monto de S/ 200,000.00, cuando el correcto es S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles); Que, de igual forma, en el detalle numérico del monto a transferir, del proyecto del ítem 26, “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA RIBERA DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN AA.HH CAPILLA DISTRITO DE LA BREA DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” se consignó el monto de S/ 35.000.00, cuando el correcto es S/ 35,954.98 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con 98/100 Soles); Que, publicado en el Diario Oficial el Peruano y, habiendo excedido el plazo para la emisión de una fe de erratas, corresponde la rectificación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2017-2023/GRP-CR de fecha 14 de julio de 2023, en el extremo del detalle de los ítems 8 y 26, en el detalle numérico del monto a transferir; consecuentemente, corresponde la emisión de un Acuerdo mediante el cual se rectifique el error material; Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 212, Recti fi cación de errores, inciso 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el Informe Nº 0012-2023/GRP-200010 de fecha 15 de setiembre de 2023, el Secretario del Consejo Regional Piura del Gobierno Regional Piura en sus conclusiones señala lo siguiente: “RECTIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2017-2023/GRP-CR, en el extremo del detalle del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de dicho acuerdo, conforme al siguiente detalle: DICE: Nº C.U.I PROYECTOMONTO A TRANSFERIR (…) (…) (…) (…) 8 2455293MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SER-VICIO DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE BIGOTE DEL DISTRTO DE SAN JUAN DE BIGOTE– PROVINCIA DE MORROPÓN – DEPARTAMENTO DE PIURA200,000.00 (…) (…) (…) (…) DEBE DECIR: Nº C.U.I PROYECTOMONTO A TRANSFERIR (…) (…) (…) (…) 8 2455293MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SER-VICIO DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE BIGOTE DEL DISTRTO DE SAN JUAN DE BIGOTE– PROVINCIA DE MORROPÓN – DEPARTAMENTO DE PIURA150,000.00 (…) (…) (…) (…)