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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Consejo Municipal”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 31433, dicha ley incorpora y modi fi ca a la Ley N° 27972 el ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, en el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local, así mismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, acorde a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 121° y 148° señala que, los vecinos ejercen el derecho de control de la demanda de rendición de cuentas; y que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del estado, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, en el artículo 096° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, establece que el Área funcional de Participación Vecinal es la unidad Orgánica responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación ciudadana y otros actores en la gestión municipal y desarrollo de acciones en bene fi cio de la comunidad, en el marco de los planes de desarrollo y políticas institucionales; Que, para efectos de canalizar de manera especí fi ca la concertación de los planes de desarrollo, los presupuestos públicos y en la propia gestión pública, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización Capitulo IV de su artículo 17°, 17.1, establece que “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia. La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, a ello indica que los gobiernos locales y regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para efectos deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con excepciones que señale la ley; Que, Ley N° 28056, Ley Presupuesto Participativo, de su artículo 11°, establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”; Que, con forme a lo expuestos en los párrafos anteriores, es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo Primer Semestre 2023, por parte de la Municipalidad de Mi Perú; Que, mediante el informe técnico N° 033–2023- MDMP/GDSVE de fecha 21 de mayo del 2023, realizado por la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico emite su opinión técnica concluyendo que el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca la realización de la Audiencia Pública de rendición de cuentas periodo Primer Semestre 2023, está alineada al marco legal vigente y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, a llevarse a cabo el día 25 de setiembre de 2023, a horas 05.00 p.m. en el Auditorio 2 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a fi n de que se lleve a cabo la rendición de cuentas correspondiente al periodo del Primer Semestre del año 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas periodo Primer Semestre 2023, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu. gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2218724-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES