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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2023-GRA/GR, de fecha 05 de enero del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, noti fi car la presente resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador RegionalGobierno Regional de Ancash 2218808-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan transferencia financiera para la ejecución de proyecto de inversión pública, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066 Callao, 25 de septiembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2023, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO: El Dictamen N° 050-2023-GRC / CR-CAR de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; Que, el literal f) del Artículo 4° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que uno de los Principios de la Descentralización es ser subsidiaria que consiste en que: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanza mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente (…)”, asimismo, el Artículo 8° establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación (…)”; Que, el literal c) del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de Descentralización, concordante con el literal c) del Artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Competencias exclusivas, señala que una de ellas es: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”;Que, el Artículo 13° del dispositivo legal antes señalado, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, asimismo el Artículo 39° de la norma antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440 que aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, asimismo en Numeral 76.2 del mismo Artículo 76° dispone que: “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; Que, el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la norma antes citada, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023, establece: “16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, asimismo, el numeral 16.2 del Artículo 16° de la norma mencionada precedentemente, dispone: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”; Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;