NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo, el artículo 47° de la ley antes señalada, dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, con fecha 10 de noviembre de 2019, el Concejo Municipal de Mira fl ores aprobó la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; Que, con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza N° 615/MM, a través de la cual se modi fi caron los artículos 61° y 62° de la Ordenanza N° 527/MM, así como el Anexo I de dicha norma, que a su vez modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, el mismo que versa sobre el detalle, tipi fi cación, cali fi cación y sanción de las conductas infractoras tipi fi cadas como tales, estableciéndose un rango de aplicación de multas de 0.50 a 100 UIT; asimismo, a través del artículo quinto de dicho dispositivo legal, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la mencionada ordenanza; Que, mediante el Informe N° 533-2023-SGFC-GAC/ MM de fecha 13 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control eleva a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la metodología para el cálculo de las multas establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, modi fi cada por la Ordenanza N° 615/MM, indicando que la misma coadyuvará a que la labor de la citada subgerencia se realice con arreglo al principio de razonabilidad que rige el procedimiento administrativo sancionador, así como otros criterios referidos a las diversas características de los elementos de publicidad exterior; Que, mediante el Memorándum N° 1125-2023-GAC/ MM de fecha 15 de setiembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, en mérito a lo señalado en el Informe Legal Nº 54-2023-GAC/MM, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de decreto de alcaldía elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control de la entidad, juntamente con los demás actuados que sustentan la propuesta de aprobación de la metodología para el cálculo de las multas establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, modi fi cada por la Ordenanza N° 615/MM; Que, mediante el Informe N° 282-2023-GAJ/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la suscripción de la propuesta de decreto de alcaldía, que busca aprobar la metodología para el cálculo de las multas establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, modi fi cado por la Ordenanza N° 615/MM, elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y dentro de las facultades conferidas a la más alta autoridad de la entidad, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para su respectiva aprobación, de así considerarlo pertinente la alta dirección; Que, mediante el Memorándum N° 1560-2023-GM/MM de fecha 20 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 282-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la “METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 527/MM, ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 615/MM”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a las demás unidades orgánicas que correspondan, en el ámbito de sus competencias, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal, juntamente con su respectivo anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2218754-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023/MDPN Punta Negra, 8 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOEl Informe N°130-2023-OGAJ/MDPN de fecha 08 de setiembre de 2023, el Informe N° 016-2023-OGPYP/MDPN, de fecha 08 de setiembre de 2023, Memorándum N°071-2023-GM/MDPN, de fecha 29 de agosto de 2023, y la Ordenanza Municipal N° 006-2023/MDPN que aprueba el “Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17° prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Que, la Ley N.º 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de